Teléfono y dirección «Pensión de huérfanos de la violencia doméstica» Banco de Previsión Social
¿Qué es?
El programa está dirigido a hijos/as de personas fallecidas como consecuencia de un hecho de violencia doméstica, implementando medidas de protección social a través de una prestación económica no contributiva.Se trata de una pensión mensual y una asignación familiar especial en caso de que los beneficiarios estén cursando estudios en institutos de enseñanza públicos o privados, o padezcan una incapacidad física o psíquica que les impida acceder a una tarea remunerada.
Brinda a las personas antes definidas, una pensión mensual equivalente a la pensión por vejez o invalidez y una asignación familiar especial. Quedan amparados por el Seguro Nacional de Salud y también tienen derecho a recibir tratamiento psicológico.
Zonas de Cobertura: Todo el territorio nacional
¿Quién Puede Acceder y Cómo?
Pueden acceder hijos/as de personas fallecidas como consecuencia de un hecho de violencia doméstica, que residan en el territorio nacional. Serán beneficiarios de las prestaciones:Solteros y menores de veintiún años de edad, salvo que se tratare de mayores de dieciocho años de edad con medios de vida propios y suficientes para su decente sustentación.Las personas solteras menores de edad, en caso de cumplir la mayoría de edad (18 años) y no contaran con medios de vida propios y suficientes para su sustentación, también tendrán derecho al beneficio hasta cumplir los 21 años de edad.Solteros, mayores de dieciocho años de edad y absolutamente incapacitados para todo trabajo, salvo que se tratare de mayores de veintiún años de edad que dispongan de medios de vida para subvenir a su sustento.Persona soltera mayor de edad (18 años) que tenga algún tipo de discapacidad que le impida trabajar. El beneficio no corresponde para los casos de las personas que tengan más de 21 años y dispongan de medio de vida para su sustento.En el caso de hijos/as adoptivos/as, se requiere que hayan vivido en la misma morada de la víctima por un plazo de cinco años o de la mitad de su vida para el caso de menores de diez años.
Las/os huérfanas/os de personas fallecidas por violencia doméstica, deben concurrir con la documentación necesaria a cualquier de las oficinas del BPS, distribuidas en todo el país.Deberán completar el formulario como solicitante, disponible en: http://www.bps.gub.uy/9731/pension-para-hijos-de-fallecidos-por-violencia-domestica.html
Documentación Requerida: Las personas que deseen ampararse a Ley de Violencia Doméstica, deben inscribirse a través de la página del BPS, disponible en: http://www.bps.gub.uy/9731/pension-para-hijos-de-fallecidos-por-violencia-domestica.html
Los inscriptos serán luego convocados a presentar la documentación necesaria:
- Cédula de Identidad
- Partida de nacimiento
- Partida de defunción
- Auto de Procesamiento expedido por el Juzgado, donde surja que se trata de un hecho de Violencia Doméstica o parte policial expedido por Jefatura
- Constancia de tenencia expedida por los Juzgados Letrados de Primera Instancia
- Certificado de estudio que acredite la concurrencia a un centro educativo
- Carné del niño/a o certificado médico expedido por el prestador de salud donde se realizan los controles
¿Hay Costo? No
¿Modalidade Presencial? Si
¿Inscripción Via Web? Si | Dirección: http://www.bps.gub.uy/9731/pension-para-hijos-de-fallecidos-por-violencia-domestica.html
¿Inscripción por E-mail? No | E-mail: –
¿Inscripción Telefónica? Si | Teléfono: En Montevideo: 1997
En el interior: 21997
Atención Oficina Central
Nombre: Prestaciones Económicas
Web: http://www.bps.gub.uy/5033/comunicado_%E2%80%93_ley_de_violencia_domestica.html%0D
E-mail: [email protected]
Teléfono: 1997
Dirección: En Montecideo:Mercedes 1880En el interior:en las correspondientes oficinas del BPS de todo el país.
Lunes a viernes de 08:00 a 20:00 hs – Agenda de día y hora. Lunes a viernes de 09:15 a 16:00 hs – Atención al público.
Más Información
Código: 1373
Población: Primera Infancia, Infancia, Adolescencia, Juventud, Personas con discapacidad
Área / Sub-área: Asignaciones, pensiones y subsidios, Maltrato, abuso y violencia
Organismo Responsable / Unidade Ejecutora: Banco de Previsión Social
Datos abiertos extraídos de la página web oficial del Guía Nacional de Recursos Sociales del MIDES (guiaderecursos.mides.gub.uy).